Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Notificaciones. (2025080495)
Anuncio de 21 de marzo de 2025 por el que se notifica la remesa de requerimientos de subsanación de solicitudes de ayuda acogidas a la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16694
ANUNCIO de 21 de marzo de 2025 por el que se notifica la remesa de
requerimientos de subsanación de solicitudes de ayuda acogidas a la
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que
se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales
en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como
en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, correspondiente al ejercicio 2025. (2025080495)
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de
26 de octubre) se dictó en aplicación de la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con
la habilitación prevista en la disposición final primea de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la
Viña y del Vino.
Con la publicación del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, se establecen las bases reguladoras
de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y
en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización,
dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común (DOE n.º 55, de 21 de marzo).
Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General (DOE n.º 3, de 7
de enero de 2025), se efectúa la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2025.
Una vez examinadas las solicitudes que se relacionan en el anexo adjunto presentadas en la
citada convocatoria y, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere
para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a esta
notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán acceder al texto íntegro de esta comunicación, con sus claves personalizadas, a través
de la notificación individual en la plataforma LABOREO:
https://laboreo.juntaex.es/
Tanto las personas físicas como las jurídicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto, están obligadas a
la utilización de los medios electrónicos.
Mérida, 21 de marzo de 2025. El Jefe de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria,
JESÚS M. PÉREZ DURÁN.
Lunes 31 de marzo de 2025
16694
ANUNCIO de 21 de marzo de 2025 por el que se notifica la remesa de
requerimientos de subsanación de solicitudes de ayuda acogidas a la
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que
se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales
en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como
en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, correspondiente al ejercicio 2025. (2025080495)
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de
26 de octubre) se dictó en aplicación de la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con
la habilitación prevista en la disposición final primea de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la
Viña y del Vino.
Con la publicación del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, se establecen las bases reguladoras
de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y
en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización,
dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común (DOE n.º 55, de 21 de marzo).
Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General (DOE n.º 3, de 7
de enero de 2025), se efectúa la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2025.
Una vez examinadas las solicitudes que se relacionan en el anexo adjunto presentadas en la
citada convocatoria y, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere
para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a esta
notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán acceder al texto íntegro de esta comunicación, con sus claves personalizadas, a través
de la notificación individual en la plataforma LABOREO:
https://laboreo.juntaex.es/
Tanto las personas físicas como las jurídicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto, están obligadas a
la utilización de los medios electrónicos.
Mérida, 21 de marzo de 2025. El Jefe de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria,
JESÚS M. PÉREZ DURÁN.