Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2025080493)
Anuncio de 20 de marzo de 2025 por el que se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de la zona de distribución de gas natural para suministro al "Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético de Cáceres", correspondiente al expediente CG-685.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

16689

ANUNCIO de 20 de marzo de 2025 por el que se hace pública la información
relativa a la solicitud de adjudicación de la zona de distribución de gas natural
para suministro al "Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento
Energético de Cáceres", correspondiente al expediente CG-685. (2025080493)
A los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 168, de 1/9/2014), se hace
pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de la zona de distribución de gas
natural para suministro al “Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético de
Cáceres”, correspondiente al expediente CG-685, cuyos datos principales son los indicados a
continuación:
Municipio afectado por las instalaciones proyectadas: Cáceres.
Características principales de la instalación:
1. Emplazamiento: Finca “El Cuartillo”, entre la Facultad de Derecho y las pistas de atletismo
del Campus Universitario.
2. Red de distribución: Formada por canalizaciones de polietileno ajustadas a las normas UNEEN 12007-2 y UNE-EN 1555.
El listado de coordenadas geográficas correspondientes a la línea perimetral que define la
zona de distribución en la que se proyectan las instalaciones (Sistema de referencia ETRS
89 - HUSO 29), se encuentran reflejadas en el anexo que se acompaña.
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio, las empresas distribuidoras de gas natural que estén interesadas podrán presentar solicitudes en concurrencia, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos
9 y 10 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Para la determinación de la línea perimetral que defina la zona de distribución, deberán tomarse como referencia los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014 de la Dirección General de Industria y Energía, e Instrucción Complementaria 1/2017 de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y
su delimitación según el artículo 3.2. del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por
canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 23/12/2014).