Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061064)
Resolución de 6 de marzo de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de nuevo apoyo bajo la LAMT-3144-22 "Finalima" de la ST "Casatejada", de 20 kV, entre el apoyo 2004 de la misma y el CT "Majadas 1" n.º 140303740, en el término municipal de Majadas (Cáceres)". Expte.: AT-9605.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16266
de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento,
conforme a lo dispuesto en el Decreto221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa,
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Instalación de
nuevo apoyo bajo la LAMT-3144-22 “Finalima” de la ST “Casatejada”, de 20 kV, entre el apoyo
2004 de la misma y el CT “Majadas 1” n.º 140303740, en el término municipal de Majadas
(Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
— Instalación de nuevo apoyo, tipo C-2000/14; con crucetas RC3-15T.
— Situación: Parcela particular, ref. catastral 5654803TK6255S, c/ Camino de la Barca, 23.
Viernes 28 de marzo de 2025
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de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento,
conforme a lo dispuesto en el Decreto221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa,
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Instalación de
nuevo apoyo bajo la LAMT-3144-22 “Finalima” de la ST “Casatejada”, de 20 kV, entre el apoyo
2004 de la misma y el CT “Majadas 1” n.º 140303740, en el término municipal de Majadas
(Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
— Instalación de nuevo apoyo, tipo C-2000/14; con crucetas RC3-15T.
— Situación: Parcela particular, ref. catastral 5654803TK6255S, c/ Camino de la Barca, 23.