Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025061187)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación que han de valorar los méritos de las personas participantes en los procedimientos convocados por Resolución de 14 de marzo de 2025.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

16175

— Comisión de Baremación I: valoración de la fase de concurso del proceso de ingreso y
acceso, cuya provincia de celebración del proceso selectivo al que concurren los aspirantes sea Badajoz.
— Comisión de Baremación II: valoración de la fase de concurso del proceso de ingreso y
acceso, cuya provincia de celebración del proceso selectivo al que concurren los aspirantes sea Cáceres.
— Comisión de Baremación III: valoración de méritos de las personas que participen en el
procedimiento de integración por primera vez en las listas de espera ordinarias de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, de las especialidades convocadas, así como de
aquellas personas integrantes de las listas ordinarias de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
Segundo. La participación en las Comisiones de Baremación a que hace referencia la presente resolución dará lugar al devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad
con la normativa autonómica vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio,
teniendo la consideración de categoría primera.
Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada, percibiéndose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la
parte principal de su horario.
La Dirección General de Personal Docente fijará para cada convocatoria el número máximo
de asistencias que pueden devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el
número de aspirantes y el tiempo necesario para su correcto desarrollo. Dentro del límite
máximo de asistencias fijado, la secretaría de cada órgano de selección certificará el número
concreto de las que corresponde a cada integrante de acuerdo con las actas de las sesiones
celebradas. No obstante, previa solicitud motivada a la Dirección General de Personal Docente, ésta podrá aumentar el número máximo de sesiones establecido inicialmente.
Tercero. Las personas que formen parte de las Comisiones de Baremación deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así