Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061095)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de estación de servicio existente, Estación de Servicio n.º 19.136 "Aldeanueva del Camino", autovía A-66, pk 436,400, término municipal Aldeanueva del Camino (Cáceres), cuya promotora es Cedipsa Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA. Expte.: IA24/1089.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16277
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
Red Natura 2000: ZEC: Granadilla. ES4320013.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se consideran impactos sobre la hidrología por no encontrarse en zona de cauce,
arroyos o zonas de agua embalsada.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas correctoras como es la impermeabilización del suelo, gestión de las aguas pluviales y residuos, no tendrá efectos
adversos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas subterráneas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria produjo un efecto de compactación de
los horizontes superficiales del suelo. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud
de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación:
• No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de
hábitats de interés comunitario inventariados, ni de fauna silvestre.
• No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de
territorios de reproducción y/o de alimentación de especies incluidas en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Viernes 28 de marzo de 2025
16277
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
Red Natura 2000: ZEC: Granadilla. ES4320013.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se consideran impactos sobre la hidrología por no encontrarse en zona de cauce,
arroyos o zonas de agua embalsada.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas correctoras como es la impermeabilización del suelo, gestión de las aguas pluviales y residuos, no tendrá efectos
adversos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas subterráneas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria produjo un efecto de compactación de
los horizontes superficiales del suelo. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud
de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación:
• No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de
hábitats de interés comunitario inventariados, ni de fauna silvestre.
• No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de
territorios de reproducción y/o de alimentación de especies incluidas en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.