Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061095)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de estación de servicio existente, Estación de Servicio n.º 19.136 "Aldeanueva del Camino", autovía A-66, pk 436,400, término municipal Aldeanueva del Camino (Cáceres), cuya promotora es Cedipsa Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA. Expte.: IA24/1089.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

16268

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de legalización de estación de servicio existente, Estación de Servicio
n.º 19.136 "Aldeanueva del Camino", autovía A-66, pk 436,400, término
municipal Aldeanueva del Camino (Cáceres), cuya promotora es Cedipsa
Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA. Expte.: IA24/1089.
(2025061095)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Legalización de estación de servicio existente, Estación de Servicio n.º 19.136
“Aldeanueva del Camino”, autovía A-66, pk 436,400, término municipal Aldeanueva del Camino (Cáceres)”, promovido por CEDIPSA Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA, se
encuadra en el anexo V, grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera. epígrafe
c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y
químicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la legalización de la Estación de Servicio existente
y en funcionamiento, con actividad principal el suministro de combustible a vehículos y
como actividad complementaria la tienda de conveniencia y restauración ubicada en edificio auxiliar.