Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061110)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de nave agrícola a casa rural, cuyo promotor es Kerry Elaine Taylor, en el término municipal de Berlanga (Badajoz). Expte.: IA24/1391.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

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se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión
de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme
a los criterios establecidos anteriormente. En el caso que se considere oportuno, dicha
excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá
extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren
necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico
del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe
técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997, regulador de la
actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características
de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para
el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de
las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las
obras.
— En el caso de realizar revegetaciones y ajardinamientos deberá realizarse con especies
autóctonas, quedando prohibida la plantación de especies invasoras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales se almacenarán en una fosa séptica estanca, indicando el Organismo de cuenca que, dado que las aguas residuales se
pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al
no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondien-