Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061110)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de nave agrícola a casa rural, cuyo promotor es Kerry Elaine Taylor, en el término municipal de Berlanga (Badajoz). Expte.: IA24/1391.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16324
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001 de 6 de marzo y posterior modificación mediante Decreto 78/2018,
de 5 de junio) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el
personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Berlanga, las competencias en estas materias.
— El proyecto se ubica en la zona de policía de un arroyo tributario del regato de Valdepajares. Consta en el organismo de cuenca que el promotor, solicitó autorización administrativa para la construcción de vivienda en zona de policía de un arroyo tributario del
regato de Valdepajares. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del
expediente de autorización.
— El abastecimiento de agua se realiza desde pozo de sondeo. Las captaciones directas de
agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por
un derecho al uso de la misma. Si el pozo se situase en la zona de policía de cauces de
DPH, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que
comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Viernes 28 de marzo de 2025
16324
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001 de 6 de marzo y posterior modificación mediante Decreto 78/2018,
de 5 de junio) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el
personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Berlanga, las competencias en estas materias.
— El proyecto se ubica en la zona de policía de un arroyo tributario del regato de Valdepajares. Consta en el organismo de cuenca que el promotor, solicitó autorización administrativa para la construcción de vivienda en zona de policía de un arroyo tributario del
regato de Valdepajares. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del
expediente de autorización.
— El abastecimiento de agua se realiza desde pozo de sondeo. Las captaciones directas de
agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por
un derecho al uso de la misma. Si el pozo se situase en la zona de policía de cauces de
DPH, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que
comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.