Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061110)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de nave agrícola a casa rural, cuyo promotor es Kerry Elaine Taylor, en el término municipal de Berlanga (Badajoz). Expte.: IA24/1391.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

16320

3.3. Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y áreas protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura
2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del regato de Valdepajares, se contempla su establecimiento, en zona de
policía de dicho cauce. Consta en el organismo de cuenca que el promotor, solicitó autorización administrativa para la construcción de vivienda en zona de policía de un arroyo
tributario del regato de Valdepajares. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la
resolución del expediente de autorización.
En cuanto al consumo de agua, el abastecimiento de agua se realizará desde pozo
de sondeo, indicando el Organismo de cuenca que ha comprobado que, en la parcela
afectada, no existe, para el uso pretendido (doméstico/recreativo), ningún derecho de
aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo del agua
en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado
necesariamente por un derecho al uso de la misma.
La parcela afectada se encuentra fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las
Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, dado que las aguas residuales se
pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al
no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No
obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las
condiciones establecidas por el organismo de cuenca.