Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2025061112)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Empresa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 440/2024, de 28 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento n.º 100/2024, por la que se deja sin efecto la resolución de denegación.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

16330

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Empresa,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 440/2024, de 28 de
junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento n.º 100/2024, por
la que se deja sin efecto la resolución de denegación. (2025061112)
Ha recaído sentencia n.º 440 de 28 de junio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el recurso
contencioso-administrativo n.º 100/2024, promovido por la representación procesal de Teatro
Barceló Las Vegas, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura, recurso que versa contra la Resolución de 14 de diciembre de 2023, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la
Resolución de la Directora General de Empresa de 17 de julio de 2023 de denegación de la
subvención.
El Decreto de fecha 28 de noviembre de 2024, declaró la firmeza de la referida sentencia,
requiriendo a la Administración para que la lleve a puro y debido efecto.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el
expediente y el testimonio de la sentencia del Tribunal que la haya dictado, y será publicada
en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Esta Dirección General en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución de 10 de
agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de
subvenciones (DOE n.º 157, de 16 de agosto de 2023),