Ayuntamiento De Oliva De La Frontera. Normas Subsidiarias. (2025080487)
Anuncio de 19 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 25 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 60

16163

Jueves 27 de marzo de 2025

ANEXO I
1. R
 ESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA MODIFICACIÓN.
La presente modificación puntual ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Oliva
de la Frontera, con el objeto de actualizar la documentación gráfica referente a la modificación 01 de las Normas Subsidiarias en la que se creaba el polígono industrial “Las Madronas” (Aprobada Definitivamente el 14-04-1999 y publicada en el DOE el 24-07-1999). La
ordenación detallada de esta modificación puntual fue modificada a su vez en el proyecto
de reparcelación y urbanización, quedando la distribución de solares y zonas verdes como
está en la realidad y no la ordenación detallada refleja en la modificación por la que se creó
el polígono industrial.
La modificación puntual 1 establecía una superficie total destinada a espacios libre de 650
m2 (5% del total de los terrenos afectados por la modificación puntual, y 5,93% de los
terrenos que se reclasificación con Suelo Urbano).
Con el mencionado proyecto de urbanización del polígono industrial municipal “Las Madronas”, se modificó la disposición de algunas parcelas, así como la ubicación de las zonas
verdes, que pasaría a aumentar su superficie ligeramente a 658,18 m2.
En el supuesto que nos ocupa, la modificación M-025/2022 sólo afecta a parte de la documentación gráfica de las NNSS, concretamente a los planos n.º 2, n.º 3, n.º 4.6 y n.º 5.
2. E
 XTRACTO EXPLICATIVO DE POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES.
La presente innovación de planeamiento no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos previstos ni en el artículo 38 ni en el artículo 49 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que se trata de
una modificación de unas normas subsidiarias que aunque afecta a suelo urbano, no supone ni la ampliación, ni modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos
o actividades legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Por todo lo anterior, no supone ninguna disminución de la calidad ambiental, por lo que no ha
sido necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.