Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061002)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la categoría de Facultativo Especialista de Área en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
15628
ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS
I. EXPERIENCIA PROFESIONAL.
1. P
or cada mes completo de servicios prestados en la categoría estatutaria a la que se
concursa, con carácter de fijeza o temporal, incluida la Promoción Interna Temporal, en
centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países
miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.
2. P
or cada mes completo de servicios prestados en otra categoría estatutaria sanitaria
distinta a la que se concursa, en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema
Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea: 0,020 puntos.
3. P
or cada mes completo de servicios prestados desempeñando complementos funcionales de Jefaturas de Unidad, o Jefaturas de Sección y de Servicio, en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la
Unión Europea: 0,016 puntos.
Para la valoración y acreditación del apartado de “experiencia profesional” se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados en promoción interna temporal se computarán como experiencia profesional en las funciones de la categoría y especialidad realmente ejercidas. Se
tendrán en cuenta para el cómputo de la experiencia profesional las situaciones de
servicio activo, las situaciones de excedencia por cuidado de familiares, excedencia
por razón de violencia de género y demás situaciones que conlleven reserva de plaza
durante el tiempo que se mantenga dicha reserva y el reingreso provisional, así como
las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral que se computarán como si se hubieran prestado al 100% de la misma.
Así mismo, se tendrán en cuenta los servicios prestados por el sistema de cupo como
prestados en la categoría bajo la modalidad de jornada completa. El resto de los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada
realmente trabajada.
b) Al personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad con
la normativa respectiva de cada Servicio de Salud, se atenderá a la dispuesto en la misma, así como en las correspondientes resoluciones de integración.
c) Los méritos de experiencia profesional se acreditarán por el propio aspirante, mediante
certificación actualizada expedida por el órgano competente donde se hayan presta-
Miércoles 26 de marzo de 2025
15628
ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS
I. EXPERIENCIA PROFESIONAL.
1. P
or cada mes completo de servicios prestados en la categoría estatutaria a la que se
concursa, con carácter de fijeza o temporal, incluida la Promoción Interna Temporal, en
centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países
miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.
2. P
or cada mes completo de servicios prestados en otra categoría estatutaria sanitaria
distinta a la que se concursa, en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema
Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea: 0,020 puntos.
3. P
or cada mes completo de servicios prestados desempeñando complementos funcionales de Jefaturas de Unidad, o Jefaturas de Sección y de Servicio, en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la
Unión Europea: 0,016 puntos.
Para la valoración y acreditación del apartado de “experiencia profesional” se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados en promoción interna temporal se computarán como experiencia profesional en las funciones de la categoría y especialidad realmente ejercidas. Se
tendrán en cuenta para el cómputo de la experiencia profesional las situaciones de
servicio activo, las situaciones de excedencia por cuidado de familiares, excedencia
por razón de violencia de género y demás situaciones que conlleven reserva de plaza
durante el tiempo que se mantenga dicha reserva y el reingreso provisional, así como
las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral que se computarán como si se hubieran prestado al 100% de la misma.
Así mismo, se tendrán en cuenta los servicios prestados por el sistema de cupo como
prestados en la categoría bajo la modalidad de jornada completa. El resto de los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada
realmente trabajada.
b) Al personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad con
la normativa respectiva de cada Servicio de Salud, se atenderá a la dispuesto en la misma, así como en las correspondientes resoluciones de integración.
c) Los méritos de experiencia profesional se acreditarán por el propio aspirante, mediante
certificación actualizada expedida por el órgano competente donde se hayan presta-