Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Elección De Plazas. (2025060993)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
15537
d) Las personas aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica
del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica
del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta
de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica
o del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español
o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
2. L
a persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la misma categoría y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo
indicado en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad
funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De
conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
Miércoles 26 de marzo de 2025
15537
d) Las personas aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica
del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica
del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta
de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica
o del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español
o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
2. L
a persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la misma categoría y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo
indicado en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad
funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De
conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.