Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. Urbanismo. (2025080471)
Anuncio de 18 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva del programa de ejecución de la actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado correspondiente al área de planeamiento específico M.3.01, denominada "Valdivia III".
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
15868
1.c) Contratación de obras y servicios. Cesión de la adjudicación.
La AIU APE M.3.01 asume la condición de responsable, como agente urbanizador, para
ejecutar el programa de ejecución, en suelo urbano no consolidado, y por tanto de la
obligación de urbanizar el ámbito total de la unidad de actuación, conforme al proyecto
de urbanización. Y a tal fin, aprobado el programa de ejecución, realizará las diligencias
administrativas oportunas para poner a disposición, con carácter prioritario, los recursos
económico-financieros, técnicos y jurídicos con los que cuenta, sean propios o derivados
de la colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas o
particulares privados, para materializar su ejecución.
Es competencia del agente urbanizador la designación de los técnicos encargados de la
dirección de las obras de urbanización. De igual forma, podrá contratar con terceros la
ejecución de dichas obras de urbanización, debiendo notificar todo ello a la Administración
actuante con carácter previo al acta de replanteo.
Las relaciones contractuales que el agente urbanizador establezca con terceros, ya sea
por éstos u otros conceptos, no implicarán la transmisión a los mismos de las obligaciones
que en virtud de este convenio se contraen, ni supondrán en ningún caso alteración de los
compromisos y responsabilidades asumidas en este documento.
El agente urbanizador podrá ceder su condición a un tercero, o podrá contratar prestaciones accesorias de su gestión con tercera persona, siguiendo las pautas y con las limitaciones de los apartados 2 y 3 del artículo 115 LOTUSEX.
2. P
LAZOS DE EJECUCIÓN.
2.a) Plazos.
La AIU APE M.3.01, en calidad de agente urbanizador, se compromete a cumplir los siguientes plazos en la materialización del programa de ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 110.1.b) LOTUSEX:
— La ejecución material de las obras de urbanización se iniciará dentro del primer año
de vigencia del programa de ejecución y concluirá antes de los cinco años desde su
inicio.
En supuestos excepcionales, extraordinarios y de fuerza mayor, se suspenderá el cómputo
de los plazos anteriores durante el tiempo estrictamente necesario para su subsanación.
El plazo general para la ejecución del programa podrá ser prorrogado por causas excepcionales y previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura.
Miércoles 26 de marzo de 2025
15868
1.c) Contratación de obras y servicios. Cesión de la adjudicación.
La AIU APE M.3.01 asume la condición de responsable, como agente urbanizador, para
ejecutar el programa de ejecución, en suelo urbano no consolidado, y por tanto de la
obligación de urbanizar el ámbito total de la unidad de actuación, conforme al proyecto
de urbanización. Y a tal fin, aprobado el programa de ejecución, realizará las diligencias
administrativas oportunas para poner a disposición, con carácter prioritario, los recursos
económico-financieros, técnicos y jurídicos con los que cuenta, sean propios o derivados
de la colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas o
particulares privados, para materializar su ejecución.
Es competencia del agente urbanizador la designación de los técnicos encargados de la
dirección de las obras de urbanización. De igual forma, podrá contratar con terceros la
ejecución de dichas obras de urbanización, debiendo notificar todo ello a la Administración
actuante con carácter previo al acta de replanteo.
Las relaciones contractuales que el agente urbanizador establezca con terceros, ya sea
por éstos u otros conceptos, no implicarán la transmisión a los mismos de las obligaciones
que en virtud de este convenio se contraen, ni supondrán en ningún caso alteración de los
compromisos y responsabilidades asumidas en este documento.
El agente urbanizador podrá ceder su condición a un tercero, o podrá contratar prestaciones accesorias de su gestión con tercera persona, siguiendo las pautas y con las limitaciones de los apartados 2 y 3 del artículo 115 LOTUSEX.
2. P
LAZOS DE EJECUCIÓN.
2.a) Plazos.
La AIU APE M.3.01, en calidad de agente urbanizador, se compromete a cumplir los siguientes plazos en la materialización del programa de ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 110.1.b) LOTUSEX:
— La ejecución material de las obras de urbanización se iniciará dentro del primer año
de vigencia del programa de ejecución y concluirá antes de los cinco años desde su
inicio.
En supuestos excepcionales, extraordinarios y de fuerza mayor, se suspenderá el cómputo
de los plazos anteriores durante el tiempo estrictamente necesario para su subsanación.
El plazo general para la ejecución del programa podrá ser prorrogado por causas excepcionales y previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura.