Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2025060944)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 151/2024, de 1 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 101/2024.
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NÚMERO 58
15441
Martes 25 de marzo de 2025
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 151/2024, de 1 de octubre,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en
el procedimiento abreviado n.º 101/2024. (2025060944)
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º
101/2024, promovido por La Veloz, SA, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 9 de febrero de 2024, contra la
Resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA1363/20 que
impone una sanción de 4.001 euros, se ha dictado sentencia firme n.º 151/2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que
se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como
con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023,de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 151/2024, de 1 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º
101/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra
la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando
nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración
demandada”.
Mérida, 17 de marzo de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
PD, la Secretaria General, Resolución
de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
•••
LAURA CASTELL VIVAS
15441
Martes 25 de marzo de 2025
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 151/2024, de 1 de octubre,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en
el procedimiento abreviado n.º 101/2024. (2025060944)
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º
101/2024, promovido por La Veloz, SA, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 9 de febrero de 2024, contra la
Resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA1363/20 que
impone una sanción de 4.001 euros, se ha dictado sentencia firme n.º 151/2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que
se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como
con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023,de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 151/2024, de 1 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º
101/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra
la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando
nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración
demandada”.
Mérida, 17 de marzo de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
PD, la Secretaria General, Resolución
de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
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LAURA CASTELL VIVAS