Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060936)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales, cuya promotora es Cano Valleros, SL, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres). Expte.: IA24/0621.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025
15382
• Se
deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida
útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del
mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que la
perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
–T
odos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto
a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
–S
e ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
–P
udiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como de ejecutar su clausura.
• Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como por ejemplo
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
• Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
• Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante
la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.) Una vez finalizados los
trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia con fecha
29 de enero de 2025 considera el proyecto compatible y complementario con el regadío
y emite informe favorable condicionado al cumplimiento de los siguientes parámetros:
Martes 25 de marzo de 2025
15382
• Se
deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida
útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del
mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que la
perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
–T
odos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto
a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
–S
e ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
–P
udiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como de ejecutar su clausura.
• Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como por ejemplo
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
• Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
• Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante
la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.) Una vez finalizados los
trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia con fecha
29 de enero de 2025 considera el proyecto compatible y complementario con el regadío
y emite informe favorable condicionado al cumplimiento de los siguientes parámetros: