Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2025050045)
Orden de 17 de marzo de 2025 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 153 "Dehesa de Arriba" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, ubicado en el término municipal de Cadalso y propiedad de este municipio.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025

15444

Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
(BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a
la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público “Dehesa de Arriba” está inscrito a favor del Ayuntamiento de
Cadalso, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de
la provincia de Cáceres como MUP n.º 153 mediante Resolución de 27 de noviembre de 2019
(DOE núm. 244, de 20 de diciembre de 2019).
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en
materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los
montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en
materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones
conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20
de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto
239/2023, de 12 de septiembre (DOE. Extraordinario num. 3, de 16 de septiembre de 2023)
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo) y por
el Decreto 10/2025, de 24 de febrero (DOE núm. 42, de 3 de marzo de 2025).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura
es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo
establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así
como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones