Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2025060905)
Resolución de 6 de marzo de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, el proyecto de trazado de humanización de la avenida Martín Palomino y de la avenida de España, antigua N-630, en Plasencia (Cáceres).
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

15298

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 13 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura, establece que: “Los proyectos de carretera de nueva construcción se someterán al trámite de
información pública, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, para
que puedan formular alegaciones sobre el interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.
En ningún caso tendrán la consideración de carretera de nueva construcción las duplicaciones
de calzada, las vías de servicio, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes de población y, en general, todas aquellas actuaciones
que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente”.
La disposición transitoria primera de la citada Ley prevé que: “Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras”.
Por lo que respecta al procedimiento de aprobación de proyectos, el Reglamento General de
Carreteras dispone en el artículo 32 que: 1. “Los estudios y proyectos de carreteras que deban
someterse al trámite de información pública, serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva”. [..] 3. “La aprobación provisional y la definitiva de los estudios y proyectos
de carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras, excepto cuando el expediente
haya sido sometido al trámite de información pública, en cuyo caso corresponde la aprobación
definitiva al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sin perjuicio de las
delegaciones que pueda efectuar en su calidad de órgano de contratación del Estado”. 4. “La
aprobación definitiva de un estudio o proyecto de carreteras podrá confirmar o modificar los
términos de la aprobación provisional”.
Segundo. Consta en el expediente el informe–propuesta emitido por la Dirección General
de Infraestructuras Viarias en el que se formulan las oportunas consideraciones contestando a las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública, proponiendo la
aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado,
confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada, informe que la presente
resolución asume en su integridad resolviendo sobre la base del mismo.
Asimismo, consta en el expediente informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de fecha 1 de abril de 2024,
por la que se declara que el proyecto de trazado que nos ocupa no requiere ser sometido al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria, simplificada o abreviada, al no
encontrarse incluido dentro de los supuestos previstos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23