Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060910)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de riego por goteo en 11 ha de olivar en el paraje "Quintanilla", a ejecutar en la parcela 6 del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz)", cuyo promotor es D. Luis Carlos Ruspoli Sanchiz. Expte.: IA23/1240.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15264
3. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. C
ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano
de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. S
i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-7,
previa comunicación de tal circunstancia.
6. S
e respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un
radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su
desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se
ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. En caso de que la red de riego
tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial,
sin afectar al sistema radical de las encinas.
Plano 3. Zona de actuación y arbolado autóctono existente a respetar (Fuente: elaboración propia).
Lunes 24 de marzo de 2025
15264
3. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. C
ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano
de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. S
i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-7,
previa comunicación de tal circunstancia.
6. S
e respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un
radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su
desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se
ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. En caso de que la red de riego
tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial,
sin afectar al sistema radical de las encinas.
Plano 3. Zona de actuación y arbolado autóctono existente a respetar (Fuente: elaboración propia).