Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060908)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 "Berzocana" de la STR "Cañamero", de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT "Albergue Navezuelas") de la misma", a realizar en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0056.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15194
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a
priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento
de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades
nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas compensatorias.
Se realizará un seguimiento de la comunidad de paseriformes (Chova piquirroja, Collalba
negra, Acentor alpino, Treparriscos, etc.) en un entorno de 3 km a ambos lados de la línea durante al menos 5 temporadas. De manera paralela, se realizará un seguimiento del
tramo del río Almonte comprendido entre el paraje de La Calera y el molino de la Vaquilla
para determinar el uso anual de este espacio por la Cigüeña negra (alimentación, concentraciones premigratorias, etc.), así como sus rutas de desplazamiento entre las zonas de
alimentación y reproducción.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un período inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
Lunes 24 de marzo de 2025
15194
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a
priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento
de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades
nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas compensatorias.
Se realizará un seguimiento de la comunidad de paseriformes (Chova piquirroja, Collalba
negra, Acentor alpino, Treparriscos, etc.) en un entorno de 3 km a ambos lados de la línea durante al menos 5 temporadas. De manera paralela, se realizará un seguimiento del
tramo del río Almonte comprendido entre el paraje de La Calera y el molino de la Vaquilla
para determinar el uso anual de este espacio por la Cigüeña negra (alimentación, concentraciones premigratorias, etc.), así como sus rutas de desplazamiento entre las zonas de
alimentación y reproducción.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un período inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado