Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060908)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 "Berzocana" de la STR "Cañamero", de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT "Albergue Navezuelas") de la misma", a realizar en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0056.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15153
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en
áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada la prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia,
en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Tras la recepción del informe indicado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor deberá asumir el desarrollo de cuántas
acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se
consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines,
estas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al
proyecto en trámite.
— Con fecha de 6 de julio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en
tramitación que afecten o sean afectados por el proyecto.
Lunes 24 de marzo de 2025
15153
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en
áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada la prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia,
en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Tras la recepción del informe indicado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor deberá asumir el desarrollo de cuántas
acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se
consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines,
estas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al
proyecto en trámite.
— Con fecha de 6 de julio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en
tramitación que afecten o sean afectados por el proyecto.