Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060907)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara, en el término municipal de Hornachos, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Limitada de Hornachos. Expte.: IA23/1831.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15127
Se considera que este proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa
o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la
realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el
Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13
de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y
se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes
del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
El Ayuntamiento de Hornachos informa que el proyecto es compatible con el instrumento
de planeamiento urbanístico vigente, con independencia de los informes sectoriales necesarios para el desarrollo de la actividad y la tramitación de las autorizaciones y licencias
municipales oportunas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificada previsto en la subsección .2ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en una almazara en la que se molturará
aceituna. Para ello cuenta con una nave de producción de 500 m2 de superficie, urbanización interior del patio de maniobras, zona de recepción de aceitunas de 570 m2, caseta
de caldera de biomasa de 29 m2 de superficie, cobertizo para almacenamiento de hueso
y biomasa con superficie aproximada de 316 m2, edificio para albergar zona de oficinas
y zona de almacenaje con una superficie de 305 m2, nave almacén de depósitos con una
superficie de 407 m2, edificio de oficinas junto a la báscula de pesaje de 100 m2 y caseta
de bombeo de 8 m2 de superficie. Tendrá una capacidad de producción de aceite de 42,5
T/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 5.000.000 kg/año lo
que supondrá unas producciones anuales de 850.000 kg de aceite de oliva virgen. El
Lunes 24 de marzo de 2025
15127
Se considera que este proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa
o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la
realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el
Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13
de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y
se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes
del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
El Ayuntamiento de Hornachos informa que el proyecto es compatible con el instrumento
de planeamiento urbanístico vigente, con independencia de los informes sectoriales necesarios para el desarrollo de la actividad y la tramitación de las autorizaciones y licencias
municipales oportunas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificada previsto en la subsección .2ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en una almazara en la que se molturará
aceituna. Para ello cuenta con una nave de producción de 500 m2 de superficie, urbanización interior del patio de maniobras, zona de recepción de aceitunas de 570 m2, caseta
de caldera de biomasa de 29 m2 de superficie, cobertizo para almacenamiento de hueso
y biomasa con superficie aproximada de 316 m2, edificio para albergar zona de oficinas
y zona de almacenaje con una superficie de 305 m2, nave almacén de depósitos con una
superficie de 407 m2, edificio de oficinas junto a la báscula de pesaje de 100 m2 y caseta
de bombeo de 8 m2 de superficie. Tendrá una capacidad de producción de aceite de 42,5
T/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 5.000.000 kg/año lo
que supondrá unas producciones anuales de 850.000 kg de aceite de oliva virgen. El