Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025060931)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14897

Sexto. Solicitud: Plazo, forma de presentación y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en el resuelvo séptimo será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto al
que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo del anexo I de la presente resolución, irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán ser presentadas por medios
electrónicos. Su presentación podrá realizarse o en el Registro Electrónico de la Junta de
Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE),
de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta la documentación administrativa, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su pretensión, previa resolución expresa de
la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de subsanación el contenido del proyecto y la
documentación necesaria para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la
subvención referidos en el resuelvo Noveno.
Séptimo. Documentación a acompañar a la solicitud.
1. L
 as solicitudes irán acompañados de la siguiente documentación administrativa:
a) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local.
b) Descripción detallada del proyecto técnico “Ciudades Saludables y Sostenibles” para el
año 2025. El proyecto deberá contener los siguientes apartados:


1º. Identificación del Proyecto.



A. Título: Proyecto técnico “Ciudades Saludables y Sostenibles”.



B. Municipio o Mancomunidad que lo presenta.