Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025060931)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 56
14912
Viernes 21 de marzo de 2025
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la
actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda
desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza
mayor que impidan realizar el proyecto en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. A
simismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de la
subvención según lo dispuesto en el resuelvo Décimo.
Vigesimoprimero. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de esta y del extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 16.q) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
ontra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, las
entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud y
Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de marzo de 2025.
La Secretaria General,
M.ª PILAR NOGALES PEROGIL
14912
Viernes 21 de marzo de 2025
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la
actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda
desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza
mayor que impidan realizar el proyecto en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. A
simismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de la
subvención según lo dispuesto en el resuelvo Décimo.
Vigesimoprimero. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de esta y del extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 16.q) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
ontra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, las
entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud y
Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de marzo de 2025.
La Secretaria General,
M.ª PILAR NOGALES PEROGIL