Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025060931)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14910
resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde
la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos
que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la citada Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los resuelvos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo establecido en el Decreto
25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e
inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la
subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior
al 60% de las mismas, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de publicidad del
apartado 1, de la letra i) del resuelvo decimoprimero el porcentaje de reintegro de la subvención concedida será de un 15% de la cantidad abonada.
Viernes 21 de marzo de 2025
14910
resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde
la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos
que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la citada Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los resuelvos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo establecido en el Decreto
25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e
inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la
subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior
al 60% de las mismas, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de publicidad del
apartado 1, de la letra i) del resuelvo decimoprimero el porcentaje de reintegro de la subvención concedida será de un 15% de la cantidad abonada.