Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14647
nado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su
homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado
que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión de la formación pedagógica
y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.
6.5.1.2. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a
que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la
formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base.
6.5.1.3. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales y/o
trata de seres humanos.
Deberá acreditarse por la persona aspirante no haber sido condenada por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres
humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la
Administración.
Aquellas personas cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado
1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula
el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente).
No serán validos los certificados que hayan sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.5.1.4. Documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano.
Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano,
deberán aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar el conocimiento
del citado idioma:
Viernes 21 de marzo de 2025
14647
nado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su
homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado
que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión de la formación pedagógica
y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.
6.5.1.2. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a
que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la
formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base.
6.5.1.3. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales y/o
trata de seres humanos.
Deberá acreditarse por la persona aspirante no haber sido condenada por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres
humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la
Administración.
Aquellas personas cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado
1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula
el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente).
No serán validos los certificados que hayan sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.5.1.4. Documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano.
Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano,
deberán aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar el conocimiento
del citado idioma: