Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060881)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico, cuyo promotor es Javier Guzmán Acha, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/1555.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Dada la afección indirecta del proyecto sobre el yacimiento Pajares (Hierro II, poblado y
necrópolis), y su cercanía respecto a otros elementos de naturaleza arqueológica y con
vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, durante la ejecución de
las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos
cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a
pie de obra y se hará extensivo a todas las obras de construcción, instalaciones auxiliares, red de saneamiento y drenaje, zonas de tránsito y todas aquellas actuaciones, que
derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural.
— Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia,
se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará
el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos
datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio
Cultural con copia en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias
en función del ámbito de actuación de actividad. Una vez recibido, se cursará visita
de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación
completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos
establecidos en el informe preceptivo. La excavación se realizará por técnicos especializados, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad
similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Finalizada la intervención
arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico
exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas
de edición de las series oficiales de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.