Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060881)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico, cuyo promotor es Javier Guzmán Acha, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/1555.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14883
Alternativa 2. Legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes en
polígono 3 parcela 344 en el paraje denominado “Juan Rasero”.
Alternativa elegida. La alternativa seleccionada es la 2 que resulta ser la más viable
desde el punto de vista ambiental y técnico, pues las parcelas son propiedad del promotor y además las edificaciones están realizadas aunque con otro uso en la actualidad.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en
su informe, las edificaciones se encuentran fuera de los límites incluidos en la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Se
considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats
ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red
Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de
protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación linda con el arroyo
Peluillo y está próximo al Arroyo Zargate.
El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo existente, que
cuenta con inscripción para uso abastecimiento de dos edificaciones, llenado de piscina
y riego de poco consumo de zonas ajardinadas y huerto, así como de abrevadero de
ganado ovino y equino y limpieza de maquinaria de ordeño.
Con respecto al saneamiento de las aguas residuales, en la documentación aportada se
indica que toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de
superar 2/3 de su capacidad cuando sea necesario, por tanto no se produce vertido al
dominio público hidráulico. Según se indica en la documentación, está prevista la construcción de fosa séptica estanca.
— Suelos.
Dado que las edificaciones ya están construidas, los únicos movimientos de tierra que
pueden afectar al suelo serán los de construcción de las fosas sépticas y la conexión
de la red de saneamiento de éstas a las edificaciones, si bien en este caso la superficie
afectada será muy reducida.
Viernes 21 de marzo de 2025
14883
Alternativa 2. Legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes en
polígono 3 parcela 344 en el paraje denominado “Juan Rasero”.
Alternativa elegida. La alternativa seleccionada es la 2 que resulta ser la más viable
desde el punto de vista ambiental y técnico, pues las parcelas son propiedad del promotor y además las edificaciones están realizadas aunque con otro uso en la actualidad.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en
su informe, las edificaciones se encuentran fuera de los límites incluidos en la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Se
considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats
ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red
Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de
protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación linda con el arroyo
Peluillo y está próximo al Arroyo Zargate.
El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo existente, que
cuenta con inscripción para uso abastecimiento de dos edificaciones, llenado de piscina
y riego de poco consumo de zonas ajardinadas y huerto, así como de abrevadero de
ganado ovino y equino y limpieza de maquinaria de ordeño.
Con respecto al saneamiento de las aguas residuales, en la documentación aportada se
indica que toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de
superar 2/3 de su capacidad cuando sea necesario, por tanto no se produce vertido al
dominio público hidráulico. Según se indica en la documentación, está prevista la construcción de fosa séptica estanca.
— Suelos.
Dado que las edificaciones ya están construidas, los únicos movimientos de tierra que
pueden afectar al suelo serán los de construcción de las fosas sépticas y la conexión
de la red de saneamiento de éstas a las edificaciones, si bien en este caso la superficie
afectada será muy reducida.