Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060877)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural y chozo, cuyo promotor es José Antonio Marqués Vázquez, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA24/2073.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14835
c. Medidas de integración paisajística.
— Se realizará una adecuada integración paisajística de las construcciones y/o instalaciones proyectadas (colores naturales, evitar materiales reflectantes en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del
paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto. Tal y como
indica el proyecto, se usarán enfoscados de cementos, aplacados de piedra natural y la
teja cerámica.
— Tal y como indica la documentación ambiental, se revegetarán los alrededores de las
construcciones y el depósito de agua con especies autóctonas y de crecimiento rápido.
Se considera fundamental establecer los puntos de mayor incidencia visual y plantar
árboles y arbustos exclusivamente autóctonos, recomendándose especies ligadas al
ámbito mediterráneo como encinas, robles, olivos, quejigos, etc., que pueden ir acompañados de majuelos, piruétanos, coscojas, madroños, almeces, higueras y pudiendo
a su vez ser combinadas con distintas especies de matorral como escobas, lentiscos,
romero o cantuesos. En cualquier caso, se debe garantizar la viabilidad de estas plantaciones, mediante reposición de marras y un mantenimiento adecuado, realizando riegos
de apoyo por goteo durante los primeros años de la plantación, que debe evitar formas
y marcos regulares.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas
y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación con invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies
exóticas invasoras.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
Viernes 21 de marzo de 2025
14835
c. Medidas de integración paisajística.
— Se realizará una adecuada integración paisajística de las construcciones y/o instalaciones proyectadas (colores naturales, evitar materiales reflectantes en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del
paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto. Tal y como
indica el proyecto, se usarán enfoscados de cementos, aplacados de piedra natural y la
teja cerámica.
— Tal y como indica la documentación ambiental, se revegetarán los alrededores de las
construcciones y el depósito de agua con especies autóctonas y de crecimiento rápido.
Se considera fundamental establecer los puntos de mayor incidencia visual y plantar
árboles y arbustos exclusivamente autóctonos, recomendándose especies ligadas al
ámbito mediterráneo como encinas, robles, olivos, quejigos, etc., que pueden ir acompañados de majuelos, piruétanos, coscojas, madroños, almeces, higueras y pudiendo
a su vez ser combinadas con distintas especies de matorral como escobas, lentiscos,
romero o cantuesos. En cualquier caso, se debe garantizar la viabilidad de estas plantaciones, mediante reposición de marras y un mantenimiento adecuado, realizando riegos
de apoyo por goteo durante los primeros años de la plantación, que debe evitar formas
y marcos regulares.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas
y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación con invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies
exóticas invasoras.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.