Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2025060878)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 642/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 117/2024.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14838
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
642/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el recurso
contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º
117/2024. (2025060878)
Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura ha dictado la sentencia n.º 642/2024, recaída en el recurso contencioso-administrativo PO 117/2024, interpuesto por D. Juan Ángel Nieto López,
siendo parte demandada la Junta de Extremadura, recurso interpuesto contra la tácita desestimación por silencio frente al recurso de alzada interpuesto en el expediente de subvención
01/012040, referente al pago de compensación para zonas con limitaciones específicas de la
campaña 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del
órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de
la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio y en uso de las atribuciones
conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 642/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con
Viernes 21 de marzo de 2025
14838
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
642/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el recurso
contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º
117/2024. (2025060878)
Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura ha dictado la sentencia n.º 642/2024, recaída en el recurso contencioso-administrativo PO 117/2024, interpuesto por D. Juan Ángel Nieto López,
siendo parte demandada la Junta de Extremadura, recurso interpuesto contra la tácita desestimación por silencio frente al recurso de alzada interpuesto en el expediente de subvención
01/012040, referente al pago de compensación para zonas con limitaciones específicas de la
campaña 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del
órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de
la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio y en uso de las atribuciones
conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 642/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con