Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Sentencias. Ejecución. (2025060887)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 35/2025 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 134/2024, referido al expediente sancionador por infracción a la normativa de montes M/CC/2022/072.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14944

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
35/2025 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º
134/2024, referido al expediente sancionador por infracción a la normativa
de montes M/CC/2022/072. (2025060887)
Con fecha 17 de febrero de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de
Mérida ha dictado la sentencia n.º 35/2025, recaída en el recurso contencioso-administrativo,
procedimiento abreviado núm. 134/2024, promovido a instancias de la entidad Aprovechamientos y Servicios Agroforestales, SL, como parte recurrente, en el cual había sido demandada la Junta de Extrema­dura. Dicha sentencia ha devenido firme. El recurso versaba sobre
la resolución recaída en el expediente sancio­nador por infracción a la normativa de montes
M/CC/2022/072.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto
establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden
al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural