Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060868)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14803

de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato
publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC
(Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada
la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los
restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas
con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud
por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Se han localizado y registrado en la prospección, entregándose sendas fichas de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), 2 pequeños hitos de granito, probablemente relacionados con la delimitación parcelaria. En uno de ellos (hito 1) se aprecia un
contorno tipo escudo en una de las caras. Tienen una conformación tipo cúbica y forman
grosso modo piezas enteras de granito.
En ambos casos se indica afección indirecta (hito 1, hito 2), si tenemos en cuentan que las
respectivas distancias en relación a la línea de los trabajos son de 3 y 20 m. No obstante,
en ambos casos se proponen como cautelas perímetros de protección de 100 m desde el
punto más exterior de las construcciones.
Si tenemos en cuenta el tipo de afección y la posibilidad de las cautelas indicadas, comprobamos que la aplicabilidad de las medidas que a continuación proponemos a la DGBAPC no
albergan dificultades ni inviabilidades técnicas para el desarrollo de los trabajos.
Los bienes con valor etnográfico señalado con anterioridad serán preservados de manera
integral estableciendo respecto al mismo un entorno de protección de 100 m, tal y como se
dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora
de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de la construcción (perímetro de protección con un radio
de 100 m desde el extremo más exterior de los bienes), se considera por el equipo técnico
de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación de las construcciones con la reducción del entorno de los respectivos perímetros de protección que se
concretan en los siguientes apartados:
— Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un
radio de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.
— La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las es-