Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060868)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14793
• En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
• Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que
las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
• Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que
excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores,
estas no deben afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso
de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo
realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no
se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
• No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse
la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que
puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/
actuaciones.
• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al
dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la
retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
• En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
• Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de
cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la
zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
Viernes 21 de marzo de 2025
14793
• En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
• Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que
las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
• Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que
excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores,
estas no deben afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso
de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo
realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no
se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
• No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse
la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que
puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/
actuaciones.
• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al
dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la
retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
• En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
• Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de
cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la
zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.