Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025060889)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre el municipio de Casillas de Coria y la mancomunidad integral de municipios de Rivera de Fresnedosa, así como la clasificación del puesto resultante.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14766
y en el caso de la Secretaría de la Mancomunidad Integral de Rivera de Fresnedosa se
encuentra vacante y eximido, ocupado por el funcionario de carrera con habilitación
nacional del Ayuntamiento de Casillas de Coria con nombramiento por acumulación.
A este respecto, las entidades locales han realizado la modificación de sus relaciones de
puestos de trabajo y plantilla de personal. El Ayuntamiento de Casillas de Coria publicó
el acuerdo de modificación en el BOP de Cáceres núm. 152, de 7 de agosto de 2024, y
la Mancomunidad de Municipios en el BOP de Cáceres núm. 124, de 1 de julio de 2024,
habiéndose presentado sendas certificaciones de no alegaciones elevándose a definitivos los acuerdos adoptados. Asimismo, la Mancomunidad y el Ayuntamiento certifican
que la modificación de la clasificación de Secretaría, que pasa a agrupada, no supone
incremento de gasto de personal en sus respectivas entidades.
— El puesto que se clasifica que resulta con la constitución de la agrupación tiene las siguientes características:
Secretaría clase tercera: Subescala Secretaría intervención agrupada con el porcentaje
de agrupación del 70% a cargo del Ayuntamiento de Casillas de Coria y el 30 % a cargo
de la Mancomunidad Integral de Municipios Rivera de Fresnedosa; Subgrupo A1/A2,
complemento de destino 26 y complemento específico mensual de 1.519,75 euros, más
el 15% del complemento de destino por cada una de las entidades agrupadas. La forma
de provisión es el concurso de méritos, sin que conste que haya sido aprobada relación
de méritos específicos a efectos del concurso ordinario.
Quinto. En el expediente tramitado consta que se ha dado audiencia al funcionario que ocupa
con carácter definitivo el puesto en el Ayuntamiento de Casillas de Coria y en acumulación
en la Mancomunidad Integral de Municipios Rivera de Fresnedosa, sin que conste oposición al
expediente tramitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en
general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
Viernes 21 de marzo de 2025
14766
y en el caso de la Secretaría de la Mancomunidad Integral de Rivera de Fresnedosa se
encuentra vacante y eximido, ocupado por el funcionario de carrera con habilitación
nacional del Ayuntamiento de Casillas de Coria con nombramiento por acumulación.
A este respecto, las entidades locales han realizado la modificación de sus relaciones de
puestos de trabajo y plantilla de personal. El Ayuntamiento de Casillas de Coria publicó
el acuerdo de modificación en el BOP de Cáceres núm. 152, de 7 de agosto de 2024, y
la Mancomunidad de Municipios en el BOP de Cáceres núm. 124, de 1 de julio de 2024,
habiéndose presentado sendas certificaciones de no alegaciones elevándose a definitivos los acuerdos adoptados. Asimismo, la Mancomunidad y el Ayuntamiento certifican
que la modificación de la clasificación de Secretaría, que pasa a agrupada, no supone
incremento de gasto de personal en sus respectivas entidades.
— El puesto que se clasifica que resulta con la constitución de la agrupación tiene las siguientes características:
Secretaría clase tercera: Subescala Secretaría intervención agrupada con el porcentaje
de agrupación del 70% a cargo del Ayuntamiento de Casillas de Coria y el 30 % a cargo
de la Mancomunidad Integral de Municipios Rivera de Fresnedosa; Subgrupo A1/A2,
complemento de destino 26 y complemento específico mensual de 1.519,75 euros, más
el 15% del complemento de destino por cada una de las entidades agrupadas. La forma
de provisión es el concurso de méritos, sin que conste que haya sido aprobada relación
de méritos específicos a efectos del concurso ordinario.
Quinto. En el expediente tramitado consta que se ha dado audiencia al funcionario que ocupa
con carácter definitivo el puesto en el Ayuntamiento de Casillas de Coria y en acumulación
en la Mancomunidad Integral de Municipios Rivera de Fresnedosa, sin que conste oposición al
expediente tramitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en
general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.