Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025060889)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre el municipio de Casillas de Coria y la mancomunidad integral de municipios de Rivera de Fresnedosa, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 56
14772
Viernes 21 de marzo de 2025
Tercero. Adscribir al puesto de Secretaría de la agrupación que se constituye a D. Francisco
Javier Lozano Lozano, titular en virtud de nombramiento definitivo del puesto de Secretaría
clase tercera del Ayuntamiento de Casillas de Coria (Cáceres), revocando la acumulación otorgada al citado funcionario para el desempeño del puesto de trabajo reservado de secretaría de
clase tercera en la Mancomunidad Integral de municipios Rivera de Fresnedosa.
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo previsto en los artículos 4, 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, y dar
traslado de la citada resolución y de su publicación a los interesados y al Ministerio competente por razón de la materia.
Quinto. Inscribir el citado puesto de trabajo en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del
acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se
haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 11 de marzo de 2025.
El Director General de
Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
14772
Viernes 21 de marzo de 2025
Tercero. Adscribir al puesto de Secretaría de la agrupación que se constituye a D. Francisco
Javier Lozano Lozano, titular en virtud de nombramiento definitivo del puesto de Secretaría
clase tercera del Ayuntamiento de Casillas de Coria (Cáceres), revocando la acumulación otorgada al citado funcionario para el desempeño del puesto de trabajo reservado de secretaría de
clase tercera en la Mancomunidad Integral de municipios Rivera de Fresnedosa.
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo previsto en los artículos 4, 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, y dar
traslado de la citada resolución y de su publicación a los interesados y al Ministerio competente por razón de la materia.
Quinto. Inscribir el citado puesto de trabajo en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del
acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se
haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 11 de marzo de 2025.
El Director General de
Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ