Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025060943)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14927

EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la
convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación
de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
(2025060943)

BDNS(Identif.): 821023
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE:
Primero. Objeto.
1. E
 l objeto de la subvención es la financiación de proyectos técnicos de “Ciudades saludables
y Sostenibles” realizados por los municipios y las mancomunidades, en los términos establecidos en las líneas estratégicas previstas en el anexo II de la resolución de convocatoria
y dentro del marco de las directrices europeas vigentes Salud 2025.
2. S
 e entiende por proyecto técnico, a los efectos de esta subvención, aquel que sea desarrollado por personas que tengan una formación universitaria o una formación profesional en
el ámbito educativo, ámbito social, de la salud o del medio ambiente. Asimismo, también
se entenderá por proyecto técnico aquel que sea ejecutado por aquellas personas que
cuenten con una experiencia laboral de al menos 5 años en actividades similares.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán solicitar estas subvenciones, las siguientes entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Los municipios con una población inferior a 50.000 habitantes según los datos del último
padrón municipal que conste en el Instituto Nacional de Estadística el año 2025.
b) Las mancomunidades.
2. N
 o podrá ser beneficiario de la subvención un municipio que forme parte de una mancomunidad que resulte beneficiaria en esta convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas subvenciones se convocan al amparo de los capítulos I y III de la Orden de 29 de junio
de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la