Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060933)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14544
PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de
Protección de Datos 2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
Responsable: Junta de Extremadura. Consejera de Salud y Servicios Sociales
Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)
Correo electrónico: gabinete.consejera@salud-juntaex.es
Teléfono de contacto: 924004136
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:
Tramitación del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y
para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los
datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del/la
interesado/a, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine
las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al/la interesado/a, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5
del RGPD
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus
datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en
Jueves 20 de marzo de 2025
14544
PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de
Protección de Datos 2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
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Responsable: Junta de Extremadura. Consejera de Salud y Servicios Sociales
Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)
Correo electrónico: gabinete.consejera@salud-juntaex.es
Teléfono de contacto: 924004136
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:
Tramitación del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
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para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los
datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del/la
interesado/a, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine
las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al/la interesado/a, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5
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No están previstas transferencias internacionales de datos.
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