Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060933)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
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NÚMERO 55
14512
Jueves 20 de marzo de 2025
ministros mínimos vitales”, donde se prevé, entre otras cosas, que “reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales”
(artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que “reglamentariamente podrán establecerse otras
formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas”.
En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal como instrumento para transferir a las entidades locales la financiación para la concesión
de las ayudas para suministros mínimos vitales desde el ejercicio 2021, se mantiene el programa de colaboración económica para el año 2025.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para
suministros mínimos vitales, una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local
el objeto y la finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el citado Programa para
el año 2025.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y
especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la
pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno,
en sesión celebrada 4 de marzo de 2025 adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025, que establece las condiciones de gestión
y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la LGAMEX y la
distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política
Local de fecha 26 de febrero de 2025.
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Jueves 20 de marzo de 2025
ministros mínimos vitales”, donde se prevé, entre otras cosas, que “reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales”
(artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que “reglamentariamente podrán establecerse otras
formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas”.
En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal como instrumento para transferir a las entidades locales la financiación para la concesión
de las ayudas para suministros mínimos vitales desde el ejercicio 2021, se mantiene el programa de colaboración económica para el año 2025.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para
suministros mínimos vitales, una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local
el objeto y la finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el citado Programa para
el año 2025.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y
especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la
pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno,
en sesión celebrada 4 de marzo de 2025 adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025, que establece las condiciones de gestión
y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la LGAMEX y la
distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política
Local de fecha 26 de febrero de 2025.