Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060933)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14520
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio,
reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio
presupuestario en curso.
4. E
n el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no
aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el
primer trimestre del ejercicio corriente.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. C
onceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Programa.
2. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente,
remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia un estado
de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos
realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.
b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad
Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros
de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de
las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para
los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo III.
Jueves 20 de marzo de 2025
14520
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio,
reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio
presupuestario en curso.
4. E
n el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no
aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el
primer trimestre del ejercicio corriente.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. C
onceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Programa.
2. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente,
remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia un estado
de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos
realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.
b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad
Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros
de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de
las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para
los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo III.