Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060932)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14491
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
de este Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2025, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad
de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia.
La distribución de los créditos se efectuará teniendo en cuenta las entidades locales de la
región que presten el servicio de ayuda a domicilio y hubieran sido objeto de financiación en
la anualidad 2024 en el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda
a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre que no hubieran renunciado expresamente a dicha financiación. Además, pasan a formar parte de esta
anualidad, las entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes en las que
existen, según las estadísticas del IMSERSO, mayor número de personas con grado de dependencia reconocida sin percibir ninguna prestación o servicio a fecha 11 de octubre de 2024.
Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio y el régimen jurídico aplicable
al presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que
los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar,
la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de promoción de la autonomía
y atención a la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en
Jueves 20 de marzo de 2025
14491
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
de este Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2025, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad
de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia.
La distribución de los créditos se efectuará teniendo en cuenta las entidades locales de la
región que presten el servicio de ayuda a domicilio y hubieran sido objeto de financiación en
la anualidad 2024 en el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda
a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre que no hubieran renunciado expresamente a dicha financiación. Además, pasan a formar parte de esta
anualidad, las entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes en las que
existen, según las estadísticas del IMSERSO, mayor número de personas con grado de dependencia reconocida sin percibir ninguna prestación o servicio a fecha 11 de octubre de 2024.
Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio y el régimen jurídico aplicable
al presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que
los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar,
la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de promoción de la autonomía
y atención a la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en