Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060928)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14401
4. E
l importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías
individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa,
de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente Acuerdo y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda
remesa se abonará a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes; la tercera remesa se abonará a las entidades con una población de 10.001 a 70.000 habitantes
y la cuarta remesa se abonará a las entidades con una población igual o superior a 70.001
habitantes.
No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el
órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al órgano directivo competente en la gestión de los créditos de este Programa a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio,
reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio
presupuestario en curso.
4. E
n el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no
aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el
primer trimestre del ejercicio corriente.
Séptimo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. C
onceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto
110/2021, de 22 de septiembre de 2021, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias.
Jueves 20 de marzo de 2025
14401
4. E
l importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías
individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa,
de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente Acuerdo y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda
remesa se abonará a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes; la tercera remesa se abonará a las entidades con una población de 10.001 a 70.000 habitantes
y la cuarta remesa se abonará a las entidades con una población igual o superior a 70.001
habitantes.
No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el
órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al órgano directivo competente en la gestión de los créditos de este Programa a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio,
reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio
presupuestario en curso.
4. E
n el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no
aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el
primer trimestre del ejercicio corriente.
Séptimo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. C
onceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto
110/2021, de 22 de septiembre de 2021, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias.