Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060928)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
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NÚMERO 55

14398

Jueves 20 de marzo de 2025

ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
 l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2025, que
establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en
el artículo 46 de la LGAMEX y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el
acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 26 de marzo de 2025.
2. L
 a finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias es financiar a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias que concedan en esta anualidad a las personas residentes en la localidad que
cumplan los requisitos previstos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que
se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias (DOE núm. 187,
de 28 de septiembre de 2021).
3. L
 a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
con competencias en materia de servicios sociales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
 l Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1,
apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como de las previsiones que, en materia de competencias en materia de servicios sociales,
establecen el artículos 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, el artículo 12 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias
contra la exclusión social, el artículo 15.1.d) 1.ª de la LGAMEX y el artículo 72.2.m) de la
Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
2. L
 a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.