Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060869)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "Río Caya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1202.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14378

— Con fecha 19 de febrero de 2024, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus
zonas de servidumbre, policía y zonas inundables
Si bien la PSFV y sus infraestructuras de evacuación proyectadas no ocuparían el DPH
del Estado, constituido en este caso por el arroyo de Ceferino y un arroyo tributario del
río Caya, se contempla su establecimiento, en zona de policía de dichos cauces.


• De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces,
están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



–U
 na zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



–U
 na zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4
del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de
policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o
declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme
al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la
declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier
otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.



• Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras
actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el
relieve natural, o para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso,
para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en
el artículo 78 ter 2.



• No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las
actividades y usos del suelo previstos en zona de policía del arroyo de Ceferino y un arroyo tributario del río Caya por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. El modelo de solicitud a rellenar, así
como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias