Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2025050043)
Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2025 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14271

A priori, se excluirán a todos aquellos alumnos que hayan recibido la misma acción formativa en años anteriores. En el caso de que la acción formativa no se cubra, si podrán
acceder a la misma.
d) Para las acciones formativas G08/25; G09/25; G10/25; G11/25; G12/25; G13/25;
G14/25; G15/25; G16/25; G17/25
La acción formativa G11/25, será exclusivamente destinada a voluntarios de Protección
Civil de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
Para las acciones formativas G08/25; G09/25; G10/25; G12/25; G13/25; G14/25;
G15/25; G16/25; G17/25, en las que se admite a todos los servicios de emergencia,
teniendo en cuenta que se admitirán preferentemente a los voluntarios de protección
civil. Para el resto de plazas vacantes, si las hubiera, se incluirán por orden de recepción
de solicitudes a los componentes de otros servicios de emergencia (policía local, bomberos, sanitarios, etc). La pertenencia al servicio de emergencia deberán acreditarla
mediante documento identificativo mediante correo electrónico al siguiente:
proteccioncivil@juntaex.es
Se seleccionará a los Voluntarios de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Extremadura atendiendo al siguiente orden preferente:
— Voluntarios de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil que estén
inscritas o en fase de inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Decreto 26/2019, de 1 de abril). Este criterio se aplicará por orden de la fecha de
Resolución de Inscripción en el Registro mencionado.
— Voluntarios de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que pertenezcan a
una Agrupación legalmente constituida. (Se deberá aportar acuerdo de Pleno de
constitución de la Agrupación o Reglamento de funcionamiento de la Agrupación
aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o certificado del Secretario de la Entidad Local en el cual se certifique la constitución de dicha Agrupación Local). Este criterio se
aplicará por orden de la fecha de recepción de las solicitudes en la Secretaría General
de Interior, Emergencias y Protección Civil.


— Voluntarios que hayan recibido la “formación básica para Voluntarios de Protección
Civil” impartida por la Junta de Extremadura” en años anteriores. Se deberá acreditar mediante copia de certificado de asistencia a dicha acción formativa recibida.



— Orden de recepción de las solicitudes por fecha.