Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2025080451)
Anuncio de 11 de marzo de 2025 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de modificado de puesta en riego por goteo de 148,7071 ha de olivar mediante aguas superficiales de río Guadiana (Canal de las Dehesas), ubicado en el paraje "Los Matos", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), cuyos promotores son Diego Romero Álvarez, Aurora Delgado Romero, Concepción Delgado Romero, Alfredo Álvarez del Río, José M.ª Gallardo Tercero, Juan Francisco Gutiérrez Rodríguez y Los Matos, SL. Expte.: IA24/1957.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 55
14580
Jueves 20 de marzo de 2025
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una solicitud
de concesión de aguas superficiales, totalizando a 342.680,89 m3/año, provendrán de una
toma directa del Canal de las Dehesas, en el pk 38,400. El periodo de riego previsto es de
abril a septiembre, ambos incluidos.
La toma de agua es común a todos los promotores. De ahí va a una caseta en la que se divide para cada uno de los promotores con un contador individualizado según las diferentes
dotaciones.
Los promotores del proyecto son Diego Romero Álvarez, Aurora Delgado Romero, Concepción
Delgado Romero, Alfredo Álvarez del Río, José M.ª Gallardo Tercero, Juan Francisco Gutiérrez
Rodríguez y Los Matos, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a laDirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la
Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las
competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 11 de marzo de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
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Jueves 20 de marzo de 2025
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una solicitud
de concesión de aguas superficiales, totalizando a 342.680,89 m3/año, provendrán de una
toma directa del Canal de las Dehesas, en el pk 38,400. El periodo de riego previsto es de
abril a septiembre, ambos incluidos.
La toma de agua es común a todos los promotores. De ahí va a una caseta en la que se divide para cada uno de los promotores con un contador individualizado según las diferentes
dotaciones.
Los promotores del proyecto son Diego Romero Álvarez, Aurora Delgado Romero, Concepción
Delgado Romero, Alfredo Álvarez del Río, José M.ª Gallardo Tercero, Juan Francisco Gutiérrez
Rodríguez y Los Matos, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a laDirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la
Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las
competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 11 de marzo de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
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