Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060843)
Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Alcántara (Cáceres), promovido por Neubauer Dienstleistung Logistik & Service Gmbh & Co. Kg. Expte.: IA24/0925.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025
14069
• En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que
se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en
la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización
del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la
modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales
a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un
drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
• La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
• En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que
este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la
correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a
una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO),
no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Miércoles 19 de marzo de 2025
14069
• En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que
se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en
la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización
del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la
modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales
a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un
drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
• La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
• En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que
este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la
correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a
una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO),
no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.