Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060843)
Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Alcántara (Cáceres), promovido por Neubauer Dienstleistung Logistik & Service Gmbh & Co. Kg. Expte.: IA24/0925.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025
14067
Dado que, durante la tramitación necesaria para la inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados
de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas
deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán
reflejados en el condicionado de dicha inscripción) y a los que queden recogidos en la
declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda).
Por último, se realizarán las siguientes aclaraciones:
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el
título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este
organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de
modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:
• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través
del suelo o del subsuelo.
• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.
Miércoles 19 de marzo de 2025
14067
Dado que, durante la tramitación necesaria para la inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados
de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas
deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán
reflejados en el condicionado de dicha inscripción) y a los que queden recogidos en la
declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda).
Por último, se realizarán las siguientes aclaraciones:
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el
título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este
organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de
modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:
• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través
del suelo o del subsuelo.
• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.