Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060843)
Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Alcántara (Cáceres), promovido por Neubauer Dienstleistung Logistik & Service Gmbh & Co. Kg. Expte.: IA24/0925.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025

14065

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el sondeo se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “Llanos de Alcántara y Brozas- ES030_ZEPAES0000369” y al LIC
“Llanos de Alcántara y Brozas - ES030_LICSES0000369”. Además, está dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Cedillo– ES030ZSENESCM555” y de la
zona de abastecimiento “E. Alcántara I - Jartín– ES030ZCCM0000000075”.


Aguas superficiales:

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), el sondeo se
encuentra próximo al arroyo del Ponce.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):


• Dominio público hidráulico:



- Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.



- Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.



• Zona de servidumbre y zona de policía:



- Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el
artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que
la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio
público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del
TRLA y en el artículo 7 del RDPH.