Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060844)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) y promovido por la Junta de Extremadura. Expte.: IA24/1236.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025
14103
realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCA., existiendo
otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos
últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de
estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas
de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Masas de agua subterránea:
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamiento de agua:
Desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este
Organismo:
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de
captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa
por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un
nuevo título concesional).
• Por último, para su información, se dan indicaciones de algunos de los trámites relacionados con aprovechamientos de aguas en esta Confederación, que le resultará de
utilidad en el supuesto de que sean necesarios:
Las solicitudes de aprovechamientos de aguas, en función de las características del
aprovechamiento se diferencian en la actualidad en:
Miércoles 19 de marzo de 2025
14103
realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCA., existiendo
otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos
últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de
estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas
de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Masas de agua subterránea:
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamiento de agua:
Desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este
Organismo:
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de
captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa
por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un
nuevo título concesional).
• Por último, para su información, se dan indicaciones de algunos de los trámites relacionados con aprovechamientos de aguas en esta Confederación, que le resultará de
utilidad en el supuesto de que sean necesarios:
Las solicitudes de aprovechamientos de aguas, en función de las características del
aprovechamiento se diferencian en la actualidad en: