Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060844)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) y promovido por la Junta de Extremadura. Expte.: IA24/1236.
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NÚMERO 54
14101
Miércoles 19 de marzo de 2025
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
-
Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el 7 de octubre de 2024,
informa favorablemente de la actividad solicitada, ya que no se encuentra dentro de los
límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar
de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales, mientras que se cumplan
las medidas descritas en el documento ambiental y en el presente documento.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 2 de octubre de 2024 remite informe, el cual
se procede a transcribir:
“ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara
II– ES030ZSENESCM552” y de las zonas de abastecimiento “E. José María Oriol – AlagónES030ZCCM0000000528”, “E. José María Oriol – Almonte- ES030ZCCM0000000537” y
“E. Alcántara II – Tajo- ES030ZCCM0000001007”.
Aguas superficiales:
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico
de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona
de actuación halla próxima al “Embalse de José María Oriol / Alcántara II- ES030MSPF1002020”.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto re-
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Miércoles 19 de marzo de 2025
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
-
Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el 7 de octubre de 2024,
informa favorablemente de la actividad solicitada, ya que no se encuentra dentro de los
límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar
de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales, mientras que se cumplan
las medidas descritas en el documento ambiental y en el presente documento.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 2 de octubre de 2024 remite informe, el cual
se procede a transcribir:
“ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara
II– ES030ZSENESCM552” y de las zonas de abastecimiento “E. José María Oriol – AlagónES030ZCCM0000000528”, “E. José María Oriol – Almonte- ES030ZCCM0000000537” y
“E. Alcántara II – Tajo- ES030ZCCM0000001007”.
Aguas superficiales:
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico
de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona
de actuación halla próxima al “Embalse de José María Oriol / Alcántara II- ES030MSPF1002020”.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto re-